El proceso de nulidad matrimonial, gratuito y más rápido.

El proceso de nulidad matrimonial, gratuito y más rápido desde este martes

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Los procesos de nulidad matrimonial serán gratuitos y más rápidos a partir de este martes, como consecuencia de la entrada en vigor del ‘Motu Proprio’ del Papa Francisco, Mitis Iudix Dominus Iesus (El Señor Jesús, juez clemente).

Esta modificación del proceso canónico para la declaración de nulidad introduce tres novedades principales: se asegura la gratuidad del proceso, se elimina la obligatoriedad de una doble sentencia conforme, y en los casos más evidentes, será el propio obispo quien lleve la causa.

En torno a 400 nulidades han entrado en el Tribunal de la Rota Española en lo que va de año 2015, aproximadamente las mismas que en 2014, que se cerró con un total de 416 causas de nulidad presentadas y 488 sentencias dictadas. En torno a un 70% de los procesos concluyen con la declaración del matrimonio como nulo.

El Decano del Tribunal de la Rota Española, monseñor Carlos Morán, ha señalado que el Motu Proprio del Papa Francisco «no pretende favorecer la nulidad sino la celeridad de los procesos y la protección de la indisolubilidad del matrimonio». En todo caso, no descarta que a partir de este martes entren más causas.

«No es descartable que comporte un aumento de los procesos de nulidad, sobre todo si se tiene en cuenta que hay factores geográficos, de tiempo y también económicos nuevos, que pueden influir en la decisión de muchos fieles de iniciar un proceso de nulidad», precisa Morán. Si bien insiste en que el fin de la norma «no es favorecer la nulidad de los matrimonios, ni mucho menos».

Sobre la gratuidad de los procesos, Morán recuerda que, aunque el Papa pone un acento especial en esta cuestión, los tribunales «ya vienen trabajando desde hace muchos años en este sentido», de modo que ningún fiel se vea privado del acceso a los tribunales de la Iglesia por razones económicas.

Con este fin se creó la figura de los patronos estables y se permitía el acceso a la justicia gratuita. De hecho, en la Rota Española en torno al 40% de las causas de nulidad tienen patrocinio gratuito y todos los tribunales de la Iglesia son «deficitarios» desde el punto de vista económico.

A pesar de ello, Morán considera que hay que escuchar «la intuición del Santo Padre de atender, si cabe mejor, a los que tienen menos recursos, revisando los criterios de todos los operadores jurídicos, no sólo los tribunales, también los abogados» pues, según explica, la parte más costosa de un proceso de nulidad son precisamente los letrados y no las tasas de los tribunales que suponen de media «el 20% del coste total de una causa». Concretamente, la media de las tasas del Tribunal de la Rota son de 550 euros.

Agilización de las causas

En cuanto a la agilización de las causas, Morán recuerda el canon 1453 del Código de Derecho Canónico, que establece como tiempos máximos para resolver una causa un año para la primera instancia y seis meses para la segunda. En el Tribunal de la Rota Española estuvieron dentro de esta ratio temporal en 2014.

Desde este martes, las medidas que ha tomado el Papa «podrán contribuir» a reducir el tiempo de resolución de estos procesos. En cualquier caso, acerca de la supresión de la doble sentencia conforme, Morán advierte de que «por sí sola es insuficiente» pues se han modificado los títulos de competencia, por lo que los cónyuges tendrán más movilidad a la hora de presentar la causa de nulidad y podrían agruparse muchas causas en determinados tribunales.

Por otro lado, Morán asegura que uno de los aspectos más positivos de la reforma es la insistencia del Papa en el papel de los obispos respecto de la administración de la justicia en la Iglesia, pues a partir de ahora, los obispos podrán actuar como jueces en los procesos en los que la causa de nulidad sea muy evidente.

No obstante, el decano del Tribunal de la Rota Española cree que el proceso breve será seguramente un proceso «extraordinario» pues para que se pueda optar por él, deben concurrir una serie de circunstancias: Que la demanda haya sido propuesta por ambas partes o con el consentimiento de la otra parte; que se verifiquen circunstancias de hechos y personas, sostenidas por testimonios y documentos, que no requieran de una investigación más pormenorizada. Y en su opinión, «no es fácil que se verifiquen todos estos elementos al inicio del proceso».

Además de la mayor brevedad de los procesos, Morán insiste en que hay que prestar mucha atención en lograr «una mayor formación de los operadores judiciales, no solo en derecho procesal y matrimonial sino también en psicología y psiquiatría y sobre los entresijos de la vida conyugal». «Determinar lo que aconteció en un acto que se celebró pasados muchos años, no es ni mucho menos fácil», asevera.

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La firma de hipotecas sobre viviendas aumenta un 20,2% y encadena 16 meses de ascensos. #repost

hipoteca

El número de hipotecas constituidas sobre viviendas inscritas en los registros de la propiedad se situó en 23.828 el pasado mes de septiembre, cifra superior en un 20,2% a la del mismo mes de 2014, según ha informado este jueves el Instituto Nacional de Estadística (INE), que ha recordado que los datos proceden de escrituras públicas realizadas en meses anteriores.

El avance interanual de septiembre, con el que las viviendas hipotecadas encadenan 16 meses consecutivos con ascensos de dos dígitos, aunque se ha moderado 5,6 puntos respecto al experimentado en agosto, cuando la firma de hipotecas sobre viviendas subió un 25,8%.

El importe medio de las hipotecas constituidas sobre viviendas alcanzó en el noveno mes del año los 109.926 euros, un 3,4% más que en igual mes de 2014, mientras que el capital prestado aumentó un 24,3% en tasa interanual, hasta superar los 2.600 millones de euros.

En tasa mensual (septiembre sobre agosto), las hipotecas sobre viviendas avanzaron un 23,6%, mientras que el capital prestado subió también un 30,3%.

En los nueve primeros meses del año, la firma de hipotecas sobre viviendas acumula un aumento del 21,6% sobre el mismo periodo de 2014, con ascensos del 25,4% en el capital prestado y del 3,2% en el importe medio de las hipotecas.

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El trabajo autónomo resiste gracias a los negocios que abren los inmigrantes. #repost

autonomos extranjeros

Estos datos demuestran, a juicio de UPTA, que los trabajadores extranjeros mantienen un elevado nivel de emprendimiento y resistencia a la crisis, pues el crecimiento del autoempleo entre los inmigrantes fue en octubre cinco veces mayor que el de autónomos en general (818 extranjeros cotizantes, frente a 166 altas en el RETA).

Por su parte, Uatae y OPA han resaltado que el RETA ganó más de 20.000 afiliados de nacionalidad extranjera en los diez primeros meses del año, la mitad del total de las altas registradas en este Régimen durante este periodo.

«Los autónomos extranjeros están creciendo a una tasa del 8,3% desde principios de año, seis veces más que la tasa de crecimiento de los autónomos en general, que es del 1,3%», ha subrayado la secretaria general de Uatae, María José Landaburu.

OPA, por su parte, ha destacado que 68 extranjeros se han dado de alta como autónomos cada día de 2015, la cifra más alta desde 2007.

Por nacionalidades, la china sigue liderando la afiliación de extranjeros, con 47.609 cotizantes, 115 más que en septiembre. No obstante, el colectivo que registró el mayor crecimiento mensual en octubre fue el rumano, con 448 nuevos afiliados, la mayoría en la construcción.

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10 preguntas y 10 respuestas sobre las cláusulas suelo

Tras el último informe de la Comisión Europea, que hace referencia a las “cláusulas suelo” consideradas abusivas por los tribunales y a la retroactividad de las cantidades pagadas de más, numerosas son las dudas que surgen a los clientes con esta limitación a la bajada del tipo de interés aplicable a su préstamo hipotecario.

Veamos algunas dudas y la respuesta que, a día de hoy, dan los expertos de iAhorro.com:

1.- ¿Qué son las “cláusulas suelo”?

Una limitación a la bajada del tipo de interés en los préstamos hipotecario a tipo variable. En las escrituras no figura el término “cláusula suelo”, sino textos que fijan su alcance. Por esta razón, hay mucha gente que no sabía (o no sabe) que firmó esta cláusula.

2.- ¿Qué supone al mes tener una cláusula suelo?

Lo veremos mejor con un ejemplo. Una hipoteca cuya deuda actual fuera de 150.000 euros y faltarán 20 años para amortizarla completamente, firmada en su momento a Euribor + 1. Tomamos la revisión con el referencial de septiembre, que cerró a un 0,154%. Para hacer los cálculos resulta muy útil el simulador del Banco de España.

Si tenemos una cláusula suelo del 3%, la cuota que pagamos (desde hace años) es de 832 euros.

Sin cláusula suelo, al cuota sería de 700 euros.

La cláusula suelo nos supone, en el ejemplo, 132 euros más al mes, 1.584 euros al año.

3.- ¿Son ilegales las cláusulas suelo de las hipotecas en España?

En absoluto. Las cláusulas suelo son legales y la Comisión Europea no ha dicho lo contrario en su informe. Lo que el Tribunal Supremo (TS), en su sentencia de 9 de mayo de 2013, dijo es que se considerarán abusivas las cláusulas suelo que no cumplan con una serie de requisitos, básicamente de transparencia. Lo cierto, en todo caso, es que cerca de un 90% de las demandas de consumidores acaban en una sentencia favorable, es decir, los jueces aprecian su abusividad.

4.- ¿Las empresas pueden reclamar que se les quiten las cláusulas suelo?

Es posible, pero la vía judicial es más compleja, ya que no se pueden acoger a la normativa que protege a los consumidores de las cláusulas abusivas si se pidió la hipoteca en el ejercicio de la actividad empresarial. Se debe acudir a un abogado que analice el caso en cuestión, que valorará la naturaleza y conocimientos de los hipotecados (si es una persona física o jurídica, el tipo de actividad de la empresa…) y el proceso de comercialización de la hipoteca con cláusula de suelo (si se firmó oferta vinculante, si hay documentos privados en los que se manifieste la existencia de estas cláusulas, etcétera).

5.- ¿Para poder reclamar, la hipoteca ha de estar sobre la vivienda habitual?

No. Lo importante es analizar si la cláusula suelo es abusiva, la garantía real no limita esta posible abusividad, sea una residencia, un garaje o un local comercial.

Sin embargo, es posible que si demandamos tengamos más problemas si la cláusula suelo está en un préstamo hipotecario para financiar un local o nave, que si ha sido para comprar la vivienda habitual.

6.- ¿Afecta la fecha de la firma de la hipoteca a la hora de reclamar?

En principio, no. Los clientes que no podrían reclamar en base a ausencia de transparencia son todos a los que el banco sí cumplió con los requisitos que fija el TS; por otro lado, difícilmente se podrá reclamar si se firmó el préstamo hipotecario tras la Ley 1/2013 de 14 de mayo de 2013, ya que al acudir al notario el cliente tuvo que poner de puño y letra que conocía la existencia de esta limitación a la bajada del tipo de interés.

7.- ¿Qué dice la Comisión Europea sobre el tema?

El informe no es vinculante, pero tiene mucha importancia en cuanto marca su postura ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, órgano que decidirá realmente sobre esta cuestión. En esencia, la Comisión critica la jurisprudencia del TS y entiende que un tribunal nacional no puede limitar el alcance de la interpretación dada por el Tribunal de Justicia de la UE a una norma comunitaria. Si una cláusula se considera abusiva, “lo es desde el origen” y, por tanto, se considera como no puesta desde la firma del préstamo hipotecario. Contradice al TS que limitó al 9 de mayo de 2013 la fecha a partir de la cual un cliente puede reclamar al banco las cantidades pagadas de más. Si el Tribunal de Justicia de la UE dicta en la misma línea, los bancos deberán devolver las cantidades pagadas de más desde la firma del préstamo.

8.- ¿Puedo pedir al banco que me quite la cláusula suelo, ahora?

Sí, pero no por el informe de la CE que no cambia jurídicamente nada, de momento, sino en el caso de que considere que no se le informó adecuadamente de su existencia. Para que haya un cambio legislativo en España, hace falta que se pronuncie el Tribunal de Justicia de la UE, previsiblemente bien entrado el año 2016.

Hay bancos que ya están quitando las cláusulas suelo de forma voluntaria, si bien no devuelven las cantidades pagadas de más.

9.- ¿Qué pasa si ya he demandado al banco?

En el caso de que se haya acudido ya a los tribunales, depende de cómo esté el trámite. Si ya hay sentencia, en aras de la seguridad jurídica dice el informe de la Comisión que regirá el principio de «cosa juzgada», por lo que no se podrá volver a reclamar. Si la demanda está en trámite, dependerá de si el abogado pidió la retroactividad a la fecha de la hipoteca o solo a 9 de mayo de 2013 y de lo que dicte el juez.

10.- ¿Y si he firmado un documento privado con el banco?

Si el documento privado supone haber renunciado a entablar reclamaciones judiciales, no podrá reclamar ante los tribunales y no se podrá beneficiar de lo que acabe dictaminando el Tribunal de Justicia de la UE, en principio.

Si tiene o sospecha tener una cláusula suelo, acuda directamente a un abogado y no firme nada con el banco. Este profesional será quién mejor le asesore.

Artículo original en:  Sección Finanzas Personales de Cinco Días 
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