[…] En una sentencia dictada hoy, el TJUE ha recordado que son los tribunales españoles los que deben dictaminar la abusividad del IRPH y ha dado una serie de indicaciones para determinar la transparencia en los procesos de contratación de préstamos hipotecarios que tengan cláusulas vinculadas a estos índices. […]
Las llamadas “tarjetas revolving” son un producto financiero que reúne las características tanto de un crédito tradicional como de un préstamo personal, por cuanto permite a su titular disponer de un límite de crédito mediante compras o disposiciones en efectivo, a cambio del pago mensual de una cuota que comprende principal e intereses.
Hasta aquí todo parece normal….pero hay truco, sí.
Efectivamente, a diferencia del préstamo personal, en el que la entidad financiera fija la de antemano el plazo de devolución del capital prestado y los intereses, en este producto financiero es el consumidor el que decide la cantidad mensual que quiere pagar, en ocasiones llamativamente baja en relación al crédito que se ha utilizado.
Ya sea por necesidad, por darse un capricho o por cualquier otra razón, disponer de inmediato de, por ejemplo, 5.000 euros, y devolverlos en cómodas cuotas de, por ejemplo, 100 o 200 euros al mes, es, desde luego, una válvula de escape, en unos casos, y un magnífico reclamo publicitario, en otros. Esta, y no otra, es la razón por la que tanta gente ha adquirido una de estas tarjetas.
¿Dónde está el truco entonces? ¿Cuándo surgen los problemas?
Pues al pagar, como casi siempre; lo que ocurre es que, en este caso, llega un determinado momento en el que el titular de la tarjeta se da cuenta, al revisar los extractos mensuales que le remite la entidad, de que la cantidad que se debe ha experimentado un crecimiento vertiginoso y que, por más que sigan pagando cuotas, la deuda no baja como debería bajar. Y esto ocurre por la sencilla razón de que hemos contratado un producto con un tipo de interés abusivo y desproporcionado que suele triplicar el tipo de interés medio de un préstamo al consumo ordinario, lo que lo convierte en usurario e ilegal.
El 4 de marzo de 2020, el Tribunal Supremo dictó una sentencia mediante la cual declaró nulo, por usurario, el tipo de interés de un crédito ligado a una “tarjeta revolving” al aplicar un tipo de interés superior al que el Banco de España señala que debería aplicarse a su categoría (en torno al 20% y que, según indica también la propia Sentencia, ya es de por sí elevado).
Si has comprado un vehículo nuevo entre el año 2006 y el año 2013 es muy probable que te hayas visto perjudicado por el cartel de concesionarios. Se puede reclamar una indemnización por el sobreprecio después de la resolución de la CNMC.
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El Tribunal Supremo (TS) ha declarado nula la liquidación del impuesto municipal de plusvalías en los casos en los que la cuota a pagar por el contribuyente coincida íntegramente con el incremento de valor de los terrenos.
La resolución, conocida ayer lunes 21 de diciembre, aplica la sentencia dictada en octubre de 2019 por el Tribunal Constitucional, que consideró que el cobro de este impuesto era inconstitucional cuando la cuota era mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano.
El Tribunal Supremoha declarado nulos los acuerdos entre consumidores y bancos para no reclamar por las cláusulas suelo.
Aquelllos consumidores que negociaron las cláusulas suelo de sus hipotecas — y sus novaciones— y se comprometieron a no tomar acciones judiciales en un futuro contra su banco podrán reclamarel dinero pagado de más por dichas cláusulas.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) abrió el pasado mes de julio esta puerta a miles de afectados y ahora lo hace el Tribunal Supremo quien, inicialmente, entendía que todos aquellos clientes que firmaron una novación no tenían derecho a reclamar.
Se abre por tanto una nueva batalla judicial entre los consumidores y los bancos.
Tras la sentencia, se puede abrir un nuevo periodo de litigiosidad entre consumidores y bancos, teniendo estos últimos que demostrar, caso por caso, que se trató realmente de un acuerdo negociado y no de un abuso de posición por parte del banco.
Es decir, las entidades financieras tendrán que demostrar que no impusieron a sus clientes las cláusulas de los acuerdos, sino que los clientes eran plenamente conscientes de las implicaciones de tales acuerdos. O sea que la novación se hizo con transparencia.