¿Te comprometiste a no ir a juicio despues de negociar tu clausula suelo? Pues puedes reclamar

El Tribunal Supremo ha declarado nulos los acuerdos entre consumidores y bancos para no reclamar por las cláusulas suelo.

Aquelllos consumidores que negociaron las cláusulas suelo de sus hipotecas — y sus novaciones— y se comprometieron a no tomar acciones judiciales en un futuro contra su banco podrán reclamar el dinero pagado de más por dichas cláusulas.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) abrió el pasado mes de julio esta puerta a miles de afectados y ahora lo hace el Tribunal Supremo quien, inicialmente, entendía que todos aquellos clientes que firmaron una novación no tenían derecho a reclamar.

Se abre por tanto una nueva batalla judicial entre los consumidores y los bancos.

puedes reclamar

Tras la sentencia, se puede abrir un nuevo periodo de litigiosidad entre consumidores y bancos, teniendo estos últimos que demostrar, caso por caso, que se trató realmente de un acuerdo negociado y no de un abuso de posición por parte del banco.

Es decir, las entidades financieras tendrán que demostrar que no impusieron a sus clientes las cláusulas de los acuerdos, sino que los clientes eran plenamente conscientes de las implicaciones de tales acuerdos. O sea que la novación se hizo con transparencia.

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Las hipotecas ligadas al IRPH llegan al TS: los bancos se juegan hasta 33.000 millones

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre las hipotecas ligadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, comúnmente conocido por sus siglas IRPH, ha dejado más división que unión en los órganos judiciales españoles.


Despachos de abogados, asociaciones de consumidores, jueces, bancos y clientes esperaban con ansia el fallo europeo para que asentara un criterio claro sobre el que encarrilar las miles de reclamaciones que hay en los tribunales contra las entidades por la presunta aplicación abusiva del IRPH en las hipotecas.


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El economista

Según el TJUE Los gastos hipotecarios deben ser devueltos al consumidor



Nuevo golpe de la justicia europea a las entidades bancarias. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado este jueves que las cantidades pagadas en concepto de gastos hipotecarios por una cláusula declarada abusiva deben ser restituidas al consumidor, por lo que la banca deberá devolver a sus clientes la totalidad de los gastos hipotecarios -y no sólo el 50 % como estableció el Tribunal Supremo- y con efectos retroactivos, salvo que el derecho supletorio nacional disponga otra cosa.


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Juzgados españoles están anulando las cláusulas con IRPH y devolviendo el dinero a clientes

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en  Luxemburgo, dictó el 3 de marzo de 2020, una sentencia en el asunto C-125/18 Gómez del Moral Guasch/Bankia S.A., donde en referencia a las cláusulas de IRPH insertas en las hipotecas de miles de españoles, dejaban a criterio de los tribunales españoles asegurarse del carácter claro y comprensible de las cláusulas de contratos de préstamo hipotecario que establezcan la aplicación de un tipo de interés variable basado en el índice de referencia de las cajas de ahorros (IRPH), o dicho de otro modo, si los magistrados llegaban a la conclusión de que el IRPH era abusivo, podían sustituirlo por otro índice legal para proteger a los consumidores.

Los clientes ya pueden reclamar a los bancos lo que han pagado de más, y en estos tiempos que se avecinan tan difíciles económicamente, puede ser una fuente de ingresos para el ciudadano español que sea consumidor de un préstamo hipotecario.

 

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