Estado de alarma ¿nulidad de multas por saltárselo?
El Real Decreto 463/2020, por el que se declara el Estado de Alarma debido al Coronavirus va a traer cola, ya que las sanciones por el incumplimiento de las restricciones impuestas han ido aumentando paulatinamente, desde que entrase en vigor el domingo 15 de marzo. Y esto no es más que un avance de lo que está por venir.
Y aunque el objetivo de estas medidas sea el de preservar la salud individual y la colectiva, las actuaciones de los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad siguen sometidas al principio de legalidad, por lo que los actos discrecionales o carentes de justificación no están permitidos. De igual modo, las sanciones están sujetas al principio de tipicidad.
Según el Real Decreto, de Estado de Alarma, se establece una prohibición generalizada de utilizar la vía pública, salvo los siguientes supuestos: