El proceso de nulidad matrimonial, gratuito y más rápido.

El proceso de nulidad matrimonial, gratuito y más rápido desde este martes

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Los procesos de nulidad matrimonial serán gratuitos y más rápidos a partir de este martes, como consecuencia de la entrada en vigor del ‘Motu Proprio’ del Papa Francisco, Mitis Iudix Dominus Iesus (El Señor Jesús, juez clemente).

Esta modificación del proceso canónico para la declaración de nulidad introduce tres novedades principales: se asegura la gratuidad del proceso, se elimina la obligatoriedad de una doble sentencia conforme, y en los casos más evidentes, será el propio obispo quien lleve la causa.

En torno a 400 nulidades han entrado en el Tribunal de la Rota Española en lo que va de año 2015, aproximadamente las mismas que en 2014, que se cerró con un total de 416 causas de nulidad presentadas y 488 sentencias dictadas. En torno a un 70% de los procesos concluyen con la declaración del matrimonio como nulo.

El Decano del Tribunal de la Rota Española, monseñor Carlos Morán, ha señalado que el Motu Proprio del Papa Francisco «no pretende favorecer la nulidad sino la celeridad de los procesos y la protección de la indisolubilidad del matrimonio». En todo caso, no descarta que a partir de este martes entren más causas.

«No es descartable que comporte un aumento de los procesos de nulidad, sobre todo si se tiene en cuenta que hay factores geográficos, de tiempo y también económicos nuevos, que pueden influir en la decisión de muchos fieles de iniciar un proceso de nulidad», precisa Morán. Si bien insiste en que el fin de la norma «no es favorecer la nulidad de los matrimonios, ni mucho menos».

Sobre la gratuidad de los procesos, Morán recuerda que, aunque el Papa pone un acento especial en esta cuestión, los tribunales «ya vienen trabajando desde hace muchos años en este sentido», de modo que ningún fiel se vea privado del acceso a los tribunales de la Iglesia por razones económicas.

Con este fin se creó la figura de los patronos estables y se permitía el acceso a la justicia gratuita. De hecho, en la Rota Española en torno al 40% de las causas de nulidad tienen patrocinio gratuito y todos los tribunales de la Iglesia son «deficitarios» desde el punto de vista económico.

A pesar de ello, Morán considera que hay que escuchar «la intuición del Santo Padre de atender, si cabe mejor, a los que tienen menos recursos, revisando los criterios de todos los operadores jurídicos, no sólo los tribunales, también los abogados» pues, según explica, la parte más costosa de un proceso de nulidad son precisamente los letrados y no las tasas de los tribunales que suponen de media «el 20% del coste total de una causa». Concretamente, la media de las tasas del Tribunal de la Rota son de 550 euros.

Agilización de las causas

En cuanto a la agilización de las causas, Morán recuerda el canon 1453 del Código de Derecho Canónico, que establece como tiempos máximos para resolver una causa un año para la primera instancia y seis meses para la segunda. En el Tribunal de la Rota Española estuvieron dentro de esta ratio temporal en 2014.

Desde este martes, las medidas que ha tomado el Papa «podrán contribuir» a reducir el tiempo de resolución de estos procesos. En cualquier caso, acerca de la supresión de la doble sentencia conforme, Morán advierte de que «por sí sola es insuficiente» pues se han modificado los títulos de competencia, por lo que los cónyuges tendrán más movilidad a la hora de presentar la causa de nulidad y podrían agruparse muchas causas en determinados tribunales.

Por otro lado, Morán asegura que uno de los aspectos más positivos de la reforma es la insistencia del Papa en el papel de los obispos respecto de la administración de la justicia en la Iglesia, pues a partir de ahora, los obispos podrán actuar como jueces en los procesos en los que la causa de nulidad sea muy evidente.

No obstante, el decano del Tribunal de la Rota Española cree que el proceso breve será seguramente un proceso «extraordinario» pues para que se pueda optar por él, deben concurrir una serie de circunstancias: Que la demanda haya sido propuesta por ambas partes o con el consentimiento de la otra parte; que se verifiquen circunstancias de hechos y personas, sostenidas por testimonios y documentos, que no requieran de una investigación más pormenorizada. Y en su opinión, «no es fácil que se verifiquen todos estos elementos al inicio del proceso».

Además de la mayor brevedad de los procesos, Morán insiste en que hay que prestar mucha atención en lograr «una mayor formación de los operadores judiciales, no solo en derecho procesal y matrimonial sino también en psicología y psiquiatría y sobre los entresijos de la vida conyugal». «Determinar lo que aconteció en un acto que se celebró pasados muchos años, no es ni mucho menos fácil», asevera.

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Los ciegos, sordos y mudos ya podrán ser testigos en los testamentos en España

  • No podrán ser testigos en testamentos «los menores de edad, los que no entiendan el idioma y los que no presenten el discernimiento necesario».
  • El Partido Popular ha presentado una enmienda al proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria, que será aprobada este miércoles en el Senado.

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El PP ha presentado una enmienda al proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria, que será aprobada este miércoles en el Senado, para suprimir la prohibición de que sean testigos en los testamentos algunas personas por su discapacidad, como ciegos, sordos y mudos. En la enmienda, a la que ha tenido acceso Efe, los populares explican que esta disposición es contraria a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, vigente en España desde el 3 de mayo de 2008.

Al respecto, la Convención obliga a los estados partes, como España, a «modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad». Con la redacción actual del artículo 681 del Código Civil, no pueden ser testigos en los testamentos «los ciegos y los totalmente sordos o mudos» y «los que no estén en su sano juicio».

De esta forma, no podrán ser testigos en testamentos «los menores de edad, los que no entiendan el idioma del testador, los que no presenten el discernimiento necesario para desarrollar la labor testifical y el cónyuge o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Notario autorizante y quienes tengan con éste relación de trabajo.»

En un comunicado, la Fundación Aequitas ha celebrado esta modificación que subsana una «tremenda injusticia» hacia las personas con discapacidad. «Nos congratulamos de que esa discriminación vaya a ser ahora eliminada», señala la Fundación, creada en 1999 por el Consejo General del Notariado para la mejora de la protección jurídica de colectivos necesitados de especial protección.



Fuente original: 20minutos

El Senado aprueba la ley que eleva a 16 años la edad para contraer matrimonio en España

  • El Senado ha avalado un proyecto de Ley que nada tiene que ver con el texto impulsado por el exministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón.
  • Los 16 años es la misma edad que la del consentimiento sexual.
  • De esta forma, con esta nueva ley, se elimina la posibilidad de que un joven pueda emanciparse a los 14 por casarse, como ocurría hasta ahora en nuestro país.

Proposición de matrimonio

El Pleno del Senado ha aprobado este miércoles el proyecto de ley de jurisdicción voluntaria que eleva de 14 a 16 años la edad mínima para contraer matrimonio, pero que aplaza hasta 2017 la celebración de bodas y divorcios de mutuo acuerdo ante notario o secretario judicial.

Con 134 votos a favor, 57 en contra y 18 abstenciones, el Senado ha avalado un proyecto de Ley que nada tiene que ver con el texto impulsado por el exministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón y que deberá volver al Congreso para su aprobación definitiva, al haber sido introducidas una treintena de las más de 800 enmiendas presentadas, la mayoría técnicas.

A partir de ahora, la edad mínima para contraer matrimonio serán los 16 años, la misma que la de consentimiento sexual, de forma que se elimina la posibilidad de que un joven pueda emanciparse a los 14 por casarse, como ocurría hasta ahora. De esta forma se equipara la edad para contraer matrimonio con la edad mínima de consentimiento sexual que el nuevo Código Penal, que entrará en vigor el próximo 1 de julio, fija en 16 años.

Eso sí, el texto aplaza hasta 2017 la celebración de bodas y divorcios de mutuo acuerdo ante un notario o un secretario judicial, mediante la incorporación de una enmienda de los populares que frena así la medida estrella del proyecto planteado por Ruiz-Gallardón. Se trata de una nueva rectificación de los populares ante la política del exministro, tras la derogación de las tasas judiciales para las personas físicas y la renuncia a la reforma del Registro Civil que entregaba su gestión a los registradores.

Con este aplazamiento, el Gobierno pretende poner la misma fecha límite de entrada en vigor de esta medida junto con el futuro Registro Civil, cuya reforma ha sido aparcada también hasta junio de 2017. Ambas iniciativas están destinadas a descongestionar la Administración de Justicia.

Una vez venza este período, serán competentes para celebrar el matrimonio el alcalde del municipio o concejal en quien éste delegue, el notario, el secretario judicial, el encargado del Registro Civil así como el funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero.

Asimismo, la norma incorpora otra enmienda del PP que suprime la prohibición de que sean testigos en los testamentos algunas personas por su discapacidad, como ciegos, sordos y mudos. En líneas generales, la norma trata de liberar a los jueces de tareas que no son estrictamente jurisdiccionales, en las que no haya litigio entre partes, para que determinados asuntos sean resueltos por otros operadores como notarios, registradores y secretarios judiciales.

Además, la ley introduce el reconocimiento de efectos civiles de los matrimonios celebrados por los ritos budista, mormón, ortodoxo y de los testigos de Jehová, que se unen así a la católica, musulmana y judía. En el debate parlamentario, los grupos de la oposición han acusado al PP de «beneficiar y favorecer» a determinados colectivos para «crear un negocio» a costa de los ciudadanos.


Fuente original : 20minutos