Compartimos noticia de nuestro facebook sobre asunto de acciones de Bankia:
Os recordamos que desde nuestro despacho podemos asesoraros, dado que tenemos una amplia experiencia en este tipo de reclamaciones (así como un elevado porcentaje de éxito superior al 95%).
En concreto, el razonamiento de la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9ª) de 29 de diciembre de 2014, indica literalmente lo siguiente:
“1º) Se anuncia y explicita públicamente al inversor, una situación de solvencia y económica con relevantes beneficios netos de la sociedad emisora de las nuevas acciones, además con unas perspectivas, que no son reales.
2º) Esos datos económicos, al encontrarnos ante un contrato de inversión, constituyen elementos esenciales de dicho negocio jurídico, hasta el punto que la propia normativa legal expuesta exige de forma primordial su información al inversor y con tales datos evalúa y considera el público inversor su decisión de suscripción, resultando obvia la representación que se hace el inversor, ante esa información divulgada: va a ser accionista de una sociedad con claros e importantes beneficios, cuando realmente, está suscribiendo acciones de una sociedad con pérdidas multi-milmillonarias.
3º) Siendo contratos de inversión, en concreto de suscripción de nuevas acciones, donde prima la obtención de rendimiento (dividendos), la comunicación pública de unos beneficios millonarios, resulta determinante en la captación y prestación del consentimiento.
4º) El requisito de excusabilidad es patente: la información está confeccionada por el emisor con un proceso de autorización del folleto y por ende de viabilidad de la OPS supervisado por un organismo público, generando confianza y seguridad jurídica en el inversor.”
«El Tribunal supremo anula la compra de acciones de Bankia por engaño»…
Posted by Juan Carlos Centeno – Abogado on Jueves, 28 de enero de 2016