Si eres autónomo y estás leyendo esto, probablemente estarás asintiendo con la cabeza, como respondiendo a la pregunta que titula este artículo. “Eso, eso, ¿meto el coche o no lo meto?”.

Es una de las preguntas más habituales que llegan a la asesoría fiscal de Negotia por parte, especialmente, de los trabajadores autónomos. ¿Por qué? Pues porque, realmente, existen un sinfín de dudas sobre la deducción o no de los gastos que genera un vehículo cuando se desarrolla una actividad económica o profesional.

Aclaremos primero una cosa. Existen dos escenarios completamente distintos al respecto (pero que la Agencia Tributaria tiene muy claros y definidos): el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) y el IRPF (Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas).

En cuanto al IVA, Hacienda estima que se puede deducir el 50% tanto en la adquisición del vehículo, como en las reparaciones que le afecten, el combustible que gastemos y el mantenimientoque necesite el vehículo,ya que entiende que se usa tanto a nivel particular como en la actividad económica. Si quisiéramos deducirnos más del 50%, debemos demostrar a la Agencia Tributaria que el porcentaje de uso (y por tanto de gasto) es mayor que el del 50%.

 

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