Os recuerdo que dentro de los servicios que presto está también el de la reclamación de la anulación de la claúsula mutidivisa de las hipotecas formalizadas bajo esa modalidad.

 

A este respecto quiero informaros que la Sala Primera del Tribunal Supremo ha calificado las hipotecas multidivisa de “derivado financiero” contradiciendo así gran parte de las sentencias sobre multidivisa que hasta ahora habían negado el carácter de derivado financiero:

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha calificado las hipotecas multidivisa de “derivado financiero” en sentencia 323/2015 de 30 de junio explica que “la cuantificación de la obligación de una de las partes del contrato (el pago de las cuotas de amortización del préstamo y el cálculo del capital pendiente de amortizar) depende de la cuantía que alcance otro valor distinto, denominado activo subyacente, que en este caso es una divisa extranjera”.

Aquí os dejo el resto de la noticia: Critica del Supremo a las Multidivisa