Tarjetas revolving: saltan fuera de la banca, admitida la primera demanda colectiva contra Carrefour

La batalla jurídica por las ‘revolving‘ salta del terreno bancario y afecta ya a uno de los mayores grupos de distribución que operan en España.


El juzgado de lo mercantil número 14 de Madrid notificó hace unos días a Carrefour que ha admitido a trámite la demanda colectiva presentada por la asociación de usuarios financieros Asufin contra varias de las cláusulas recogidas en los contratos de tarjetas de crédito que comercializa el gigante francés.


La plataforma pide la anulación, en concreto, de cuatro condiciones al considerar que son abusivas y hay falta de transparencia y proporcionalidad en su aplicación.

Estas disposiciones afectan a las penalizaciones en el caso de impagos por parte de los deudores, la resolución por el vencimiento anticipado del préstamo, la imputación de pagos para la satisfacción de la deuda y las formas de pago y el tipo de interés de la tarjeta.


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Las hipotecas ligadas al IRPH llegan al TS: los bancos se juegan hasta 33.000 millones

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre las hipotecas ligadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, comúnmente conocido por sus siglas IRPH, ha dejado más división que unión en los órganos judiciales españoles.


Despachos de abogados, asociaciones de consumidores, jueces, bancos y clientes esperaban con ansia el fallo europeo para que asentara un criterio claro sobre el que encarrilar las miles de reclamaciones que hay en los tribunales contra las entidades por la presunta aplicación abusiva del IRPH en las hipotecas.


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El economista

Según el TJUE Los gastos hipotecarios deben ser devueltos al consumidor



Nuevo golpe de la justicia europea a las entidades bancarias. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado este jueves que las cantidades pagadas en concepto de gastos hipotecarios por una cláusula declarada abusiva deben ser restituidas al consumidor, por lo que la banca deberá devolver a sus clientes la totalidad de los gastos hipotecarios -y no sólo el 50 % como estableció el Tribunal Supremo- y con efectos retroactivos, salvo que el derecho supletorio nacional disponga otra cosa.


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Juzgados españoles están anulando las cláusulas con IRPH y devolviendo el dinero a clientes

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en  Luxemburgo, dictó el 3 de marzo de 2020, una sentencia en el asunto C-125/18 Gómez del Moral Guasch/Bankia S.A., donde en referencia a las cláusulas de IRPH insertas en las hipotecas de miles de españoles, dejaban a criterio de los tribunales españoles asegurarse del carácter claro y comprensible de las cláusulas de contratos de préstamo hipotecario que establezcan la aplicación de un tipo de interés variable basado en el índice de referencia de las cajas de ahorros (IRPH), o dicho de otro modo, si los magistrados llegaban a la conclusión de que el IRPH era abusivo, podían sustituirlo por otro índice legal para proteger a los consumidores.

Los clientes ya pueden reclamar a los bancos lo que han pagado de más, y en estos tiempos que se avecinan tan difíciles económicamente, puede ser una fuente de ingresos para el ciudadano español que sea consumidor de un préstamo hipotecario.

 

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